Ante la reiteración de las consultas relacionadas con las horas de trabajo que el personal mercantil puede llevar a cabo con motivo de las próximas fiestas de Navidad y Año Nuevo, nos permitimos recordar que por Ordenanzas Municipales nº 2164/2017 y 2536/2022 se estableció para todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos, la obligación de cesar en sus actividades a partir de las 18,00 hs. con cierre de puertas para la atención al público y retiro del personal a las 18,30 hs..-
No obstante ello, si en días previos o posteriores se ampliara el horario de trabajo y con ello se superara el tope semanal previsto por Ley, las horas que excedan el mismo deben ser abonadas como horas extras con el recargo correspondiente del 50% o 100% según corresponda.-
Si eventualmente esas horas fuesen trabajadas los días sábados a partir de las 13,00 hs. o los días domingo, además del pago de las horas extras también corresponde el otorgamiento del descanso o franco compensatorio por el mismo tiempo trabajado.-
En cualquiera de esas situaciones, aclaramos que el empleado/a no tiene obligación alguna de asistir a prestar tareas fuera de sus horarios y días habituales y regulares de trabajo, no pudiendo ser sancionado por ello.-
Para mayor información, consultar en la sede del Centro o al T.E. 416098.-
Fecha: 19/12/2024
Fecha: 16/12/2024
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Fecha: 04/12/2024
=FIRMANTES: FAECYS - CAC - CAME - UDECA.
=PERIODO DE VIGENCIA: NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024.
=TOTAL DEL INCREMENTO: 5 %.
= 2,5 % NO REMUNERATIVO A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE 2024.
= 2,5 % NO REMUNERATIVO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2024.
(aplicable sobre los básicos del mes de Octubre 2024 con más las sumas no remunerativas vigentes a ese mismo mes).
=Los importes no remunerativos, deben ser tomados en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, liquidándose ambos conceptos como , no remunerativos.
Fecha: 02/12/2024