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CCT 130/75 Licencias


REGÍMENES DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES

Artículo 77: El empleado tendrá derecho a doce días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones en la fecha en que el mismo determine, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

El empleado tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para tramites prematrimoniales.

Le corresponderá al empleado un día de licencia por casamiento de hijos.

Artículo 78: El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 (treinta) días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del artículo 227 de la Ley Nº 20.744.

Artículo 79: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 (cuatro) días corridos de licencia por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 (dos) días corridos más de licencia también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

Artículo 80: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 (dos) días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.

Artículo 81: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 (dos) días hábiles por nacimiento de hijos.

Artículo 82: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando este concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

Artículo 83: El empleador concederá con goce total de remuneraciones 2 (dos) días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

Artículo 84: El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

Artículo 85: El empleador otorgará con goce total desus remuneraciones 10 (diez) días de licencia comomáximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar larendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Artículo 86: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 (veinte) días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 (cuatro) días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro (4) días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Artículo 87: El empleador remunerará al personal que deba cumplir las exigencias de la revisación médica militar hasta 2 (dos) días corridos. Cuando se requiera mas de este término deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.

Artículo 88: El empleado que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, como oficial o suboficial, tendrá derecho a hacer uso de licencia sin goce de sueldo, mientras dure su incorporación.

Artículo 89: Al personal que cumpla el Servicio Militar incorporado a la policía Federal o en la Prefectura Naval Argentina, se le concederá licencia sin goce de sueldo de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 4.216/54.

Artículo 90: A solicitud del empleado, el empleador le otorgará una hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.

Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.

La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.